La actual legislación española en materia fotovoltaica consta de varias leyes, desde la inicial de 2004 hasta la última modificación del 29 de septiembre de 2008. En estos 5 años de vida se ha trabajado por parte del gobierno español en potenciar esta fuente de energía junto con las otras energías renovables con tecnologías que ya han llegado al estadio de producción.
En relación a la energía fotovoltaica en estos momentos nos encontramos con un sistema de autorizaciones y de primas a la producción que se resume en lo siguiente:
- Instalaciones en edificaciones de potencia hasta 20kWp: 34 céntimos de euro por kWh generado
- Instalaciones en edificaciones de potencia hasta 2MWp: 32 céntimos de euro por kWh generado
- Instalaciones sobre tierra de potencia hasta 10MW: 32 céntimos de euro por kWh generado.
Todas las instalaciones deben hacer los mismos pasos en la gestión de las autorizaciones administrativas.
Con esta política energética nos encontramos con unas inconsistencias que están llevando a que la construcción de capacidad no se ajusta a los objetivos del gobierno, que por otra parte están bien planteados.
Para verlo claro me referiré a la ventaja que es fundamental de esta energía frente a otras renovables: el hecho de que se puede distribuir en el territorio. Es decir, que se pueden realizar instalaciones de generación de energía en el mismo lugar que se consume. Este es un hecho importante porque implica que no se debe distribuir desde su lugar de generación (transportar al lugar de consumo) a diferencia de las otras energías - renovables o no - a excepción quizás de la geotérmica. Este hecho es relevante ya que el coste del transporte está valorado en unos 20 céntimos por kWh. Si tenemos en cuenta que la energía eléctrica se paga a razón de 11 céntimos por kWh, ya podemos tener una visión bastante contundente de donde proviene el famoso déficit tarifario.
Teniendo en cuenta todo esto podemos entender que poner la misma prima para instalaciones en tierra que en cubierta de edificaciones, cuando las primeras se construyen muy lejos del lugar de consumo final no es muy acertado. El resto de primas son bastante adecuadas. Pese a ello, hay un ajuste más que es necesario. Todas las instalaciones, de las 3 tipologías mencionadas, deben hacer los mismos trámites administrativos, lo que quita todo el interés a las de 20kWp ya que estos trámites encarecen y dificultan las instalaciones hasta el punto de desincentivarlas de todas todas.
Así, el resultado de las solicitudes de la última convocatoria no son de extrañar. Se pidió hacer instalaciones en tierra equivalente a 3 años de capacidad prevista por el gobierno, mientras que las instalaciones en edificaciones hasta 2MW quedó descubierto en un 40% y las instalaciones en edificaciones hasta 20kWp quedó descubierto en más de un 80%.
Convendría un replanteamiento por parte de la administración por cada tipología tanto de las cuotas de capacidad construida como de las primas y de los procedimientos administrativos.
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